Resumen: Beneficiario de subsidio de prejubilación impugna la resolución del SPEE sancionándole con su extinción, por no haber comunicado la percepción de dinero de una herencia, y declarando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, basándose en que el dinero percibido por vía hereditaria es computable a efectos de determinar la capacidad económica del solicitante, y, como quiera que con el ingreso de dicho importe ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, y no lo ha comunicado a la entidad gestora, concurren los elementos del tipo de infracción grave del Art. 25.3 LISOS, sancionable con la extinción de la prestación.